Proceso de apelación para un Aviso de infracción

CÓMO PRESENTAR UNA APELACIÓN SOBRE UN AVISO DE INFRACCIÓN.

DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA INICIAR UNA APELACIÓN: 

  1. Las apelaciones se envían al director de la División de Servicios Animales del Condado de Multnomah, a “Appeals Office”, 1020 NW Corporate Drive, Troutdale, Oregon 97060. (Dirección postal únicamente) 
  2. Todas las solicitudes deben llevar una cuota de apelación de $25.00. 
  3. Servicios Animales del Condado de Multnomah debe recibir la apelación por escrito, las cuotas y todos los depósitos aplicables dentro de treinta (30) días, a partir de la fecha en la que se entregue el Aviso de infracción. 

IMPORTANTE

SI NO SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON ESTA SECCIÓN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA FECHA EN LA QUE SE ENTREGUE EL AVISO DE INFRACCIÓN, LA VIOLACIÓN SERÁ CONSIDERADA DEFINITIVA

 

LA AUDIENCIA DE APELACIÓN 

  1. La ordenanza estipula que un oficial de audiencias debe llevar a cabo una audiencia pública, de cualquier apelación que se haya ingresado correctamente ante el director. 
  2. Se agendará una audiencia y se notificará a los interesados por correo la fecha, la hora y la ubicación de dicha audiencia. 
  3. El dueño/cuidador o cualquier otra persona que posea pruebas relevantes sobre el incidente en cuestión tiene derecho de dar su testimonio. 
  4. Todo testigo que posea pruebas que apoyen la decisión del director debe testificar. El oficial de audiencias o el apelante pueden interrogar al testigo; sin embargo, este no estará obligado a contestar. El oficial de audiencias puede tomar en cuenta que el testigo se niegue a contestar, para determinar el peso que se le dará al testimonio. Posteriormente, el apelante presentará sus pruebas respecto del incidente en cuestión.
  5. Tanto el oficial de audiencias como el representante de Control Animal pueden interrogar al testigo. Al terminar el interrogatorio, el representante de Control Animal puede presentar un alegato de clausura. Entonces se le debe permitir al apelante que presente su alegato de clausura. 
  6. Las apelaciones no estarán sujetas a las reglas formales de las pruebas. Es posible que se permita entregar documentos y declaraciones por escrito. No obstante, el oficial de audiencias puede determinar cuánto peso le dará a la prueba, con base en su evaluación de fiabilidad y pertinencia. 
  7. El oficial de audiencias determinará si la infracción tiene fundamento. La decisión del oficial de audiencias debe basarse en las pruebas presentadas. 
  8. El oficial de audiencias debe emitir una orden (Antecedentes de hecho) que contenga su determinación, la cual será definitiva. El apelante puede ingresar una petición para revisar la decisión del oficial de audiencias en el tribunal de circuito del condado de Multnomah, durante los sesenta (60) días posteriores a la decisión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las ORS 34.101 a 34.100. 
  9. El registro de la apelación debe constar del contenido completo del expediente de Control Animal sobre la decisión de la clasificación. Deben agregarse al registro todas las pruebas instrumentales entregadas en la audiencia. Control Animal deberá conservar todas las pruebas hasta después de que haya expirado el periodo para presentar alguna apelación correspondiente, momento en el cual deberán entregarse las pruebas instrumentales bajo solicitud a la persona identificada. Todas las apelaciones se graban en cinta. Las partes interesadas pueden adquirir copias con un costo de $17.50 por cinta, bajo solicitud por escrito. 
  10. Todas las reglas administrativas deben quedar bajo constancia ante Control Animal y el funcionario de comisionados del condado; además, deberán estar disponibles al público en todas las audiencias.